4/09/2008

ÁMBITOS DE VALIDEZ PENAL

AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL: Normalmente la función represiva del estado se lleva a cabo dentro de su territorio, en esa forma los límites de este son también los del imperio de sus reglas jurídicas.

AMBITO TERRITORIAL: Territorio del estado a todo el espacio sobre el cual se ejerce normalmente su poder en el campo del imperio al estado se encuentra fundamentado en el art 42 constitucional donde señala que el territorio de la república comprende el de las partes integrantes de la federación entre otros (CHECAR ARTICULO 42)

Dentro de estos ámbitos, se da una mayor importancia por lo que de acuerdo y atendiendo a nuestro código penal del Distrito Federal CCDDF, se entiende por principio de territorialidad el art. 7º que a la letra dice:

“Este código se aplicará en el D.F. por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio”

AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL: Se entiende como la iniciación de la vigencia de la ley; por ello esta se da a conocer a los individuos que deben cumplirlas, conociéndose en tiempo necesario para ser considerado de manera general.

El art. 4º del Código Civil establece que la propia Ley puede fijar la fecha de iniciación de su obligatoriedad su su publicación es anterior; el art. 3º del mismo ordenamiento preceptúa que la nueva ley entrará en vigor tres días después de su publicación…

La retroactividad opera en los casos de penas impuestas mediante la aplicación de leyes excepcionales; dictada a virtud de situaciones especiales, por desaparición de las causas que lo originaron, por el cambio de situación que origina la derogación de la ley temporal; en nuestro Derecho se encuentra la aplicación de la retroactividad en el numeral 14º Constitucional CM “Por ser mas beneficiosa al acusado”

AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL: La igualdad de los hombre ante la ley de aplicación relativamente reciente; atendiendo a nuestro Código Penal lo que señala el articulo 12 de dicha norma, las dispocisiones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los 18 años.
En la Constitución en los artículos 1º, 12º , 13º consagra la igualdad y la libertad de todos sin embargo en nuestro Sistema político y jurídico existe el fuero.

EL FUERO: es un privilegio del funcionario que consiste en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria evocando cierto derecho que tienen dichas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común en este caso hablaríamos de los funcionario políticos los cuales serán sancionados, de acuerdo a lo que marca el articulo 110 Constitucional (CHECAR ARTICULO 110)

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