3/29/2008

ANTIJURIDICIDAD (M en I Gustavo A Terán Zacarías/ Armando Valencia Valencia)

Concepto

La antijuricidad es lo contrario a derecho.

“La contradicción entre una acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico”


ACEPCIONES DEL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
Podemos identificar tres acepciones del concepto de lo que es antijurídico.

• Una contrariedad del derecho

• La violación de la norma jurídica

• El deterioro, lesión o destrucción que sufre el bien jurídicamente tutelado por el derecho penal.

EJEMPLO DE ANTIJURICIDAD
Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio, quien comete éste, realiza una conducta típica antijurídica.

CRITERIO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD
Hace a un lado la voluntad humana, y afirma la posibilidad de valorar la conducta (acción y omisión) o el hecho (conducta-resultado) en virtud de su contradicción con el orden jurídico

CRITERIO SUBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD
La corriente subjetiva pretende encontrar la esencia de los antijurídico en una especie de contradicción entre el hecho humano y la norma jurídica.

TIPOS DE ANTIJURICIDAD

Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.

Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado.

ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD
Lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al estimarla lícita, jurídica o justificativa.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD
• La antijuricidad es lo contrario a derecho.

Lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación.

Cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, se anula el delito por considerar que la conducta es lícita o justificada por el propio derecho.

CRITERIOS QUE FUNDAMENTAN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Los criterios que fundamentan las causas de justificación son:

Consentimiento. El consentimiento del lesionado debe corresponder a la verdadera voluntad del que consiente. Para que el consentimiento sea eficaz requiere que el titular objeto de la acción y objeto de la protección sean una misma persona.

Interés preponderante. Surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro.

Ejemplo:

Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR
La legislación penal mexicana contempla las siguientes:

• Legítima Defensa

• Estado de necesidad

• Cumplimiento de un deber y El ejercicio de un derecho

• Consentimiento del titular del bien jurídico

LEGITIMA DEFENSA(Fcc. IV Art. 29 CPDF y Fcc. IV CPF)

Consiste en repeler una agresión:
• Real
• Actual o
• Inminente
• Y sin derecho

En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad en los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

EJEMPLO DE LEGITIMA DEFENSA
En el caso de:
• Allanamiento de morada y
• La detención ilegal

Que ya se han consumado con las acciones de entrar y encerrar pero la agresión sigue siendo actual mientras el intruso permanece en la casa o mientras la víctima está encerrada; por eso están justificadas las conductas de expulsar al intruso o de forzar la puerta, para liberarse.

EJEMPLO DE LEGITIMA DEFENSA

CASOS DE RIÑA

La regla es que ante personas que se agreden mutuamente, ninguno de ellos actúan en legítima defensa, salvo que manifiesten en forma expresa su voluntad de concluir la lucha.

ESTADO DE NECESIDAD(Fcc. V Art. 15 CPF)
Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico:

• Propio o
• Ajeno

Respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

EJEMPLO DE ESTADO DE NECESIDAD
Vicente, como de costumbre los fines de semana va de visita a la casa de su novia.

En una de esas visitas va y encuentra la casa de su novia en llamas; ve a su novia en un cuarto pidiendo socorro, y en otro cuarto a la suegra también pidiendo auxilio.

Vicente solamente tiene tiempo de sacar a una de las dos; y tiene que tomar una decisión: o salva a la novia o la suegra, entonces se decide en salvar a la novia, y la suegra muere calcinada.

PREGUNTA:
¿Puede Vicente ser acusado por omisión de auxilio?

Qué culminó con la muerte de su suegra

NO. Porque él ya no tuvo tiempo de salvarla, por tanto se JUSTIFICA SU CONDUCTA.

En este caso son dos bienes jurídicos (vida) de igual valor.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO(Fcc. VI Art. 15 CPF)

En cumplimiento de un deber jurídico o ejercer un derecho y causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.

Siempre y cuando no se ejerza el derecho con el sólo propósito de perjudicar a otro.

Ejemplo:
El ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.

EJEMPLO DEL EJERCICIO DE UN DERECHO
Un chofer que conduce cumpliendo las normas de tránsito, atropella aun peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar y hubo culpa.

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO(Fcc. III Art. 15 CPF)
El delito se excluye cuando:

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

• Que bien jurídico sea disponible

• Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

• Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo.

CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO(Art. 29 CPDF)
Las causas que excluyen el delito son:

• Ausencia de conducta.

• Atipicidad.

• Causas de justificación.
- Legítima Defensa
- Estado de Necesidad
- Cumplimiento de un deber y El ejercicio
de un derecho
- Consentimiento del titular del bien jurídico

• Causas de inimputabilidad.

• Causas de inculpabilidad.

AUSENCIA DE CONDUCTA(Fcc. I Art. 29 CPDF)
La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente.

ATIPICIDAD(Fcc. II Art. 29 CPDF)
Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito que se trate.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD(Fcc. VII Art. 29 CPDF)
Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga:

• La capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o

• De conducirse de acuerdo con esa comprensión

En virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido por tal situación.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el Art. 65 de este Código.

TRATAMIENTOS PARA IMPUTABLES DISMINUIDOS(Art. 65 CPDF)
Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida:
• Por desarrollo intelectual retardado o

• Por trastorno mental

A juicio del juzgador se le impondrá:
• 1/4 de la mínima

• Hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o

• Las medidas de seguridad correspondientes,
o bien ambas,

Tomando en cuenta el grado de inimputabilidad, conforme al certificado médico apoyado en los dictámenes emitidos por cuando menos dos peritos en la materia.

CAUSAS DE INCULPABILIDAD(Fcc. VIII Art. 29 CPDF)
Cuando se realiza la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:

• Alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate; o

• La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

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