3/29/2008

LAS LAGUNAS DE LA LEY (Alejandro Ortega S/ Juan Olver- K)

DEFINICION DE LAGUNA
Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógico- legal.”

LAGUNA “… Se entiende por ‘Laguna del Derecho’ a la circunstancia en que en un orden jurídico determinado no existe dispocisión aplicable a una cuestión jurídica (caso, controversia). A esta situación se enfrentan los órganos jurídicos aplicadores cuando no existen dispocisiónes directamente aplicables a cuestiones de su competencia, por ejemplo cuando se enfrentan situaciones ‘no previstas’” Dicc. Jurídico Mex.

ANALOGÍA Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquella. El argumento de analogía se llama también a simili.” DICC. JURÍDICO ELEMENTAL


Hans Kelsen
Por ejemplo Hans Kelsen niega las lagunas jurídicas y establece una diferencia entre las lagunas lógicas y las lagunas técnicas.
“Todo lo que no esta prohibido esta jurídicamente permitido”

Carlos Cossio
El autor Carlos Cossio difiere de Kelsen y afirma el principio de plenitud hermética del Derecho y de la Ley, admite la integración de la Ley

Pavón Vasconcelos niega la existencia de las Leyes en la Ley penal y para ello se fundamenta en el art 14 de la Constitución, que versa sobre el principio de reserva:

¿Existen lagunas en el ordenamiento jurídico penal?

“En forma excepcional puede integrarse la ley penal; ello revela la existencia de lagunas, tratándose de la parte general de los códigos en la cual se agrupan las normas de sentido amplio, siempre y cuando, como concluye Pavón Aparicio, no se vulnere el referido principio de legalidad”

Comentario al texto de Pavón Vaconcelos
las necesidades de la sociedad, así como la evolución histórica nos han hecho ver que hay lagunas para ciertos ilícitos que quizá en esa época no tenían una tipificación (Piratería de audio por Internet, es un ejemplo muy claro)

Procedimiento Analógico de integración de la Ley
Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío.

Métodos de Integración
La Hetero integración: Llamados también Derecho Supletorio
La auto integración: La integración se da dentro de un mismo sector del ordenamiento, recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío de otra ley, para lo cual se vale de la analogía y de los principios generales.

La Analogía y la Interpretación analógica
El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del Derecho. Podemos distinguir dos clases resaltantes de analogía: la legis y la Iuri. Por la primeras se toma una ley que regula un caso similar al que se plantea sin solución para luego establecer la identidad de razón se podrá aplicar la Integración jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a partir de todo o parte del Ordenamiento Jurídico extrayéndose por inducción la identidad de razón (ratio legis) a aplicar entre ambas.

La Analogía y la interpretación extensiva
“En la interpretación extensiva nos movemos dentro del ámbito de una norma. En la analogía el caso por resolver no puede de ninguna manera estar comprendido en la dispocisión, aunque sea extendida hasta su máximo.” PAVON VASCONCELOS, Francisco.


CONCLUSIONES

En materia penal y en general en todas las ramas del Derecho se debe saber aplicar correctamente los principios Filosóficos- metodológicos.
La laguna es cuando no se tiene contemplada una solución y es la analogía una forma de cubrir esa laguna y dar la solución a dicha laguna
Se requiere conocimiento sobre metodología y epistemología jurídica, para este y otros temas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

donde podria encontrar algunos casos de de analogias y lagunas de derecho.
Sime pudieran ayudar , gracias.