4/09/2008

AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL: Se puede definir como las normas que establece su forma y organización, fija los límites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo.

COMPETENCIA PENAL CON EL FUERO COMÚN Y FEDERAL: Todos los delitos son de competencia común, excepto los que el legislador federal al ejercer las facultades conferidad por a Constitución ha creído conveniente señalar como federales. Los que señala en el Articulo 50 de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación en su fracción I, en donde se enumera los delitos que afectan el patrimonio de la nación.

COMPETENCIA PENAL MILITAR: Existe una reglamentación especial para la materia militar en relación con los delitos en contra de la disciplina del ejército, tales infracciones no pueden considerarse dentro de la materia común ni tampoco de la federal ya que estos deben caer estrictamente bajo la jurisdicción militar.

Para que una Ley Penal sea Válida debe ser aplicada por un órgano jurisdiccional competente con capacidad para aplicar las normas penales a los casos concretos, se dice que todo juez posee por fuerza jurisdicción mas no todo juez es competente para ejercerla.

Es la competencia lo que deslinda las capas jurisdiccionales define y delimita la potestad del conocimiento de cada juzgado en particular, también se le conoce con el nombre de capacidad procesal objetiva del jusgador, esto es la capacidad del juez o tribunal para conocer de un proceso a hibrida cuenta del objeto que se trata.

El autor Jurista GARCÍA RAMÍREZ señala que son siete tipos o puntos de vista para atribuir competencia a los órganos jurisdiccionales penales:
1) EN ORDEN A LA MATERIA: La competencia puede se local, Federal, penal, militar
2) EN ORDEN AL TERRITORIO: Se sigue el principio de que será competente el Juez del lugar donde se cometió el delito, si son varios los lugares entonces será competente el que conoció primero del asunto.
3) EN ORDEN A LA CONEXIÓN: Se refiere a que se han cometido un delito como medio para ejecutar otro.
4) EN ORDEN A LA PERSONA: Se considera que los menores de edad están sujetos a régimen especial diverso a de los adultos, igualmente los militares como lo prevé el art 13º CM. En donde se indica.
5) EN ORDEN A LA FUNCIÓN: Se clasifica que únicamente se lleva a cabo en el fuero militar.
6) EN ORDEN AL GRADO: Esto es en función de los medios de impugnación de esta forma existen tribunales de primera y segundo grado; en nuestro sistema jurídico serían tribunales de primer grado los jueces penales de primera instancia ( a quo) y el segundo grado lo sería la sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia (Ad quem)
7) EN ORDEN AL TURNO: En algunos ámbitos jurídicos penales hay varios órganos competentes tal es el caso de los juzgados ya sea en materia común o de distrito en Méx. A los cuales se les decide darles un turno por sanciones para que estos conozcan de los asuntos que surgieran en determinados lugares sin importar la jurisdicción delegacional.

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