7/13/2009

EL CASO DE LA CIUDADANA FRANCESA...
















INTRODUCCIÓN.
Recientemente los medios de comunicación o de información colectiva como los denominan algunos teóricos, dieron a conocer a la opinión publica, el caso de una ciudadana francesa que estaba implicada con una banda de secuestradores que cometieron además del secuestro diversos delitos; los medios de información o comunicación, muchas veces distorsionan la veracidad de los hechos y en muchas ocasiones utilizan términos que no tienen nada que ver con la letra escrita o lo que dice la ley como tal; un ejemplo claro lo es que se refieren a “Piratería” cuando quieren hablar de “delitos en contra de la propiedad intelectual” o se refieren a “asalto” cuando en realidad acorde a la Ley penal se refieren a un “robo” que puede estar calificado según la hipótesis del mismo y el encuadre que tenga con la ley; lo triste del caso es que son muchas veces comunicadores o anunciadores de televisión que tienen estudios profesionales como profesionales del Derecho.
Para aclarar estas dudas, y aprender mas en materia de Derecho Internacional, el Dr Carlos Arellano García nos expone su punto de vista, fundamentado en una experiencia docente y de investigador de mas de 50 años, así como una vasta trayectoria profesional en el terreno docente, como servidor publico, como profesional independiente y como autor de mas de 29 obras jurídicas, a continuación un resumen de lo expuesto por el Dr. Carlos Arellano en el Auditorio principal de la UNITEC Campus Ecatepec, la noche del 10 de Julio de 2009.

CONFERENCIA MAGISTRAL DEL DR. CARLOS ARELLANO GARCÍA.
El Dr. Carlos Arellano García afamado doctrinario del Derecho nos hace una exposición desde el punto de vista del Derecho Internacional sobre la situación jurídica con la ciudadana francesa que cometió el delito de secuestro y otros que agravan su situación jurídica, en territorio nacional

El derecho Internacional es la provincia abandonada del Derecho, sin embargo aborda todas las ramas del derecho y como bien apunta el Dr Arellano es una rama ignorada; perspicacia y talento son elementos básicos en el arte de manejar el derecho, el derecho no es una ciencia exacta y requiere de saber como captar opiniones diversas, es importante conocer el derecho romano, sobre todo las locuciones latinas, importante para conocer la esencia del derecho. El derecho romano que se conserva hasta nuestros días y que es fundamental para conocer el derecho, pero en este caso el derecho internacional y hay principios de este (derecho romano) aplicables en el derecho contemporáneo (de ahí su vigencia):
“Dame los hechos y te daré el Derecho” les doy los hechos y les digo los derechos de este enfoque real. La Sociología y la Axiología es importante en la ciencia jurídica principalmente para analizar los hechos; hecho social, norma jurídica, hecho social, norma jurídica, en este mundo encontramos hechos que se regulan por leyes, los hechos jurídicos cambian y un axioma del derecho es el cambio, las normas jurídicas se rigen por cambios “El derecho es dinámico” un axioma del derecho.
La ciudadana francesa arreglo su situación jurídica migratoria como inmigrante temporal, y establece relaciones afectivas con un individuo de quien dice que desconocía sus antecedentes y su conducta delictiva. (Israel Vallarta Cisneros presunto líder de la asociación delictiva que se dedicaba a privar de la libertad a sus víctimas).

No conocemos el expediente, pero podemos inferir acerca del caso, en base a las declaraciones de medios de información serios y que han abordado de manera veraz la conducta de la mencionada nacional del estado francés.

El secuestro es un delito federal que se incrementa según las agravantes del delito.
Los países tienen soberanía, es un concepto difícil de definir, en lo personal (Carlos Arellano García) he analizado 40 definiciones a las cuales yo no me afilio a ninguna, sin embargo he acuñado mi propio concepto:

La soberanía es un elemento de todos los estados, es uno de los cuatro elementos que conforman el estado. Tanto la población, el territorio, así como el gobierno son imprecisos e inexactos, así lo es la soberanía como concepto. La Soberanía no se sabe que es, incluso en su definición etimológica, ¿es sobre todos la soberanía?
Los seres humanos requieren de normas jurídicas para convivir de manera pacifica, y lo mismo la comunidad internacional requiere de normas para convivir pacíficamente y de ahí que se requiere una reforma con sentido y conciencia del art. 133 de la Constitución Mexicana, sin embargo se da la inmunidad e jurisdicción que da la facultad de sancionar al delincuente cuando el delito ha sido cometido en contra de sus nacionales en su territorio, existe la cooperación entre los estados, la figura de la extradición que es cuando un estado exige la entrega del delincuente, sin embargo el art 21 C.M.. donde se establece que la imposición de penas es del poder judicial y la investigación de los mismos en el caso de México corresponde al Ministerio publico, sin embargo en materia internacional existen las reservas de diversos tratados.

En lo que respecta a la constitución mexicana, el art 18 parrafo V establece lo referente a tratados de ejecusion de sentencias penales en otros países.
En el año de 1983, se establece un convenio de personas condenadas, este es el “Convenio de Estrasburgo (Francia)”, que propiamente es un tratado europeo, por lo tanto México esta fuera del mismo, sin embargo el 7 de septiembre de 2007 se publica el decreto en el que se adhiere México con aprobación del Senado, apegándose México al art 133 de la Constitución Mexicana.

Ha sido una controversia en materia doctrinaria del Derecho, si la Constitución es suprema o no lo es, ante los tratados internacionales y otras legislaciones de convivencia externa con otros Estados, específicamente lo establecido por el art 133 de nuestra constitución. Este es el contexto histórico:

Este articulo se inspira en el art. 6º de la Constitución de los EE UU, el texto es semejante sin embargo ellos (los EE UU), le dieron su justo alcance: Se aceptan los tratados si estos cumplen con la constitución; internamente es superior la constitución, externamente no lo es, debe de existir una Ley externa que regule las relaciones entre los Estados y esta ley no puede regular de manera interna las relaciones de el estado, es la llamada “inmunidad territorial”, además las leyes externas no están para no ser cumplidas y son superiores en las relaciones exteriores de los estados.

La Supremacía del Derecho Internacional sobre la constitución es innegable, nuestros legisladores hablan de un nacionalismo, quizá patrioterismo (N.R. Al Dr Arellano le falto mencionar su frase celebre “Aventarse de niño héroe al vacio”), se debe de reformar el art 133º sobre todo en lo referente a lo que pasa si los tratados no se cumplen por alguna de las partes que lo integran o van en contra de los intereses de la nación; así mismo sancionar al presidente, a los legisladores que establecen tratados en contra de la Constitución mexicana, como yo (Carlos Arellano García), lo hice en el senado de manera verbal y escrita al grupo de legisladores sobre los inconvenientes del Tratado de Libre Comercio.

Ahora bien debemos de tener en cuenta que la herramienta de trabajo de los abogados es la palabra oral y escrita y precisamente la Constitución, los tratados, la doctrina etc, se expresa con palabras, antes de la palabra escrita no podemos hablar de historia sino de pre historia, la historia se escribe y dicho sea de paso la historia es fuente del derecho.

El Jefe de estado francés Nicolás Sarkosy visito en fechas recientes nuestro país, tría varios temas de política exterior entre ambos estados, entre otros la situación jurídica de su nacional Marie Florence Cassez, en una reunión binacional se indico que nuestro país no repatriaría a la ciudadana francesa; existe una regla fundamental en la diplomacia y es la de no dar publicidad de un acto o hecho, si este no ha sido notificado a la autoridad correspondiente del otro estado en documentos oficial, sin embargo se filtro información que llegó a los medios de comunicación y se hizo publico de manera no oficial la resolución.

Posteriormente el Presidente de la República anunció que la ciudadana francesa se quedaría en México a cumplir la condena corporal correspondiente lo cual se redujo en años y que incluso tuvo la intervención correspondiente al rumorearse que ella quería suicidarse. Así mismo se buscaba que no hubiera impunidad al argumentarse que tal vez en Francia la condena se iba a reducir o incluso a concederse el indulto.
Podemos opinar con elementos de juicio, que los tratados se hicieron para cumplirse, y que el derecho internacional es diferente al derecho interno de cada estado; El tratado es superior al derecho interno, sin embargo como ya se ha comentado y se reitera, existe una inmunidad territorial al tratar de imponer leyes de otro estado en otro u otros y también partiendo de que se afecto intereses de ciudadanos mexicanos en territorio mexicano; existe el país de condena (que dicta una sentencia) y el país de cumplimento (aquel donde se cumple) sin embargo en este caso nos e aplica, se ha dictado una sentencia, se puede apelar se puede ir a un amparo, pues la ciudadana francesa tiene todo el derecho a recurrir a estos recursos, incluso a la comisión inter americana de Derechos humanos, pero el tratado antes citado de Estrasburgo establece en el articulo 3º inciso F, lo que se estaba cumpliendo y que en un mensaje diplomático se ha dado a conocer esto acorde al mencionado tratado; el estado de cumplimento busca aminorar la condena, el articulo 9º inciso E del tratado de Estrasburgo habla de sustituir la condena, y el 10º del mismo tratado de adaptar la sanción a la Ley.

Hay fundamento para no hacer, sin embargo los ciudadanos mexicanos ignoramos los mismos, pues no se conoce que dicen los expedientes del caso de manera pública, solo lo que se ha publicado en los medios de todo tipo de tendencias

CONCLUSIONES.
- El Derecho Internacional es la provincia olvidada del Derecho; muchos jóvenes quieren dedicarse a otras ramas.-principalmente la penal- y pocos son los que se sienten atraídos por la materia internacional, tanto publica como privada, sin embargo es la rama del derecho mas completa pues abarca todas las ramas del Derecho.
- La herramienta de trabajo del profesional del Derecho, lo es la palabra oral y escrita; la historia se escribe, antes de que el hombre escribiera se habla de Pre historia.
- El Derecho romano en sus principios y sus postulados esta y sigue vigente al menos en los países cuyo derecho esta basado en lo que los pueblos de habla inglesa llaman “Civil Law”
- El concepto de soberanía es ambiguo como lo es también el concepto de población, territorio y gobierno que manejan los diversos doctrinarios de la teoría del Estado.
- Existe una gran diferencia entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, sin embargo existe el concepto de “Inmunidad territorial”.
- Existen tratados internacionales que abordan la materia penal como el de Estrasburgo (1983) del cual México es parte desde 2007.
- Es urgente una reforma al articulo 133 de la Constitución Mexicana
- En este caso particular no se supo manejar adecuadamente la publicidad del mismo, lo cual es un principio de la diplomacia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece bueno que traigan al UNITEC maestros tan importantes como el DR CARLOS ARELLANO GARCÍA. pensé que algo así nunca pasaría