12/02/2007

DERECHO CIVIL: FAMILIAR Y BIENES

EL PARENTESCO
Es un hecho que para tener efectos jurídicos debe ser reconocido por la Ley, las fuentes constitutivas son: Matrimonio, filiación y adopción, y el parentesco es por consanguinidad, afinidad, civil.
292 al 300 C.C.D.F.

NATURALEZA DEL DERECHO FAMILIAR
Lógica
Sociológica
Ética

LOS PROBLEMAS DEL DERECHO FAMILIAR
Político
Patrimonial
Teleológico
Axiológico

¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR?
Las personas que tengan parentesco entre si
Cónyuges
quienes ejercen la patria potestad y representación del incapaz
concubinos

¿QUÉ ES EL GRADO Y LA LÍNEA?
Cada generación constituye un grado, y la serie de grados en línea recta o colateral constituye la línea de parentesco (aa. 296 C.C.D.F.)

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO?
Crea Derechos y obligaciones de manera reciproca, como la patria potestad y la obligación de dar y recibir alimentos.

¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?
Facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentario para exigir de otro denominado deudor, todo lo necesario para su subsistencia en virtud de un parentesco consanguíneo, del matrimonio o divorcio en determinados casos

¿QUÉ CONCEPTOS ABARCAN LOS ALIMENTOS?
Comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, educación, oficio y/o profesión honestos.

PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS
De quien da y de quien recibe los alimentos

¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA?
a) reciprocidad
b) imprescriptivilidad
c) irrenunciabilidad
d) intansferibles
e) no se extingue al pagarla
f) no compensable
g) crea derechos preferenciales
h) inembargabilidad
i) personalisima
j) No sujeta a transacción

EL MODO DE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
a) asignando una pensión
b) incorporando al acreedor a la familia del deudor

¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS?
a) Cónyuge
b) Concubinos
c) Padres
d) Parientes: 1.- ascendientes más próximos, 2.-descendientes mas próximos, 3.- Hermanos, 4.- parientes colaterales hasta 4º Grado

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ASEGURAR LOS ALIMENTOS?
a) Asignando una pensión
b) Incorporando al acreedor al hogar del deudor

¿CAUSAS POR LAS QUE CESA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA?
a) Cuando el Deudor carece de medios para ministrarla
b) Injuria, falta o daños en contra del deudor
c) Estado de dejadez y vicios
d) Cuando el acreedor abandone sin permiso o causa justificada el hogar del deudor.

¿QUÉ SON LOS ESPONSALES?
Es un acuerdo previo de voluntades o promesa de se hace por escrito de matrimonio

EVOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
a) En el año de 1917, se publica la “Ley de relaciones familiares” (se prohíbe celebrar matrimonio consanguíneo
b) Promiscuidad primitiva
c) El matrimonio grupal
d) Matrimonio por rapto
e) Matrimonio por compra
f) Matrimonio consensual
g) Matrimonio canónico
h) Matrimonio laico

NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO
a) Como institución: Conjunto de normas
b) Acto jurídico: tiene consecuencias jurídicas.
c) Acto mixto: Interviene el estado y el consentimiento de los consortes
d) Contrato ordinario: Separación del religioso (sacramento) y civil (acto jurídico
e) Contrato de adhesión: los consortes se adhieren a los Derechos y obligaciones que establece el estado.
f) Estado jurídico: Situación jurídica permanente que se opone a un estado de hechos
g) Tesis de Antonio Cicú. (acto de poder estatal)

TESIS DE ANTONIO CICUE
“No es un contrato, es un acto de poder estatal”

CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO
a) Cohabitar bajo el mismo techo
b) El débito carnal
c) Fidelidad
d) Socorro y ayuda mutua
e) Alimentos
f) Sucesión y contribución a los gastos del Hogar

NULIDAD DEL MATRIMONIO
a) Absoluta
b) Relativa
- Error
- Minoría de edad
- Falta de consentimiento de los padres
- Parentesco consanguíneo y civil
- Adulterio
- Atentado contra la vida
- Violencia
- Enfermedades
- Vicios

¿QUÉ ES EL CONCUBINATO?
Matrimonio de facto, pero no de derecho entre personas de diferente sexo y que luego de cierto tiempo genera derechos y obligaciones.

DERECHOS QUE GENERA EL CONCUBINATO
a) Sucesión
b) Investigación de paternidad
c) Alimentos
d) Indemnización por muerte (laboral)
e) Pensión del Seguro Social

¿CUANDO SE INSTITUYE (INSTITUCIÓN), EL CONCUBINATO?
Es la unión de personas de diferente sexo, sin formalización legal para cumplir fines atribuidos al matrimonio; se reconoce como institución juridica cuando después de cierto tiempo y si ninguno de los concubinos es casado o tiene otra relación concubinaria, asi como hijos.
291 bis C.C.D.F.


DIVORCIO –DEFINICIÓN-
Es la disolución del vínculo matrimonial, dejando en aptitud a los ex cónyuges de contraer nuevas nupcias

¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS? (SEPARACIÓN DE CUERPOS, * VINCULAR)

a) Separación de cuerpos (Europa): El matrimonio perdura, subsisten ciertas obligaciones (fidelidad, alimentos, matrimonio)
b) Vincular: Necesario (disuelven el matrimonio); Voluntario (Ley de Relaciones familiares de 1917)

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO?

a) Provisionales
- Alimentos
- Separación de personas
- Administración de la sociedad conyugal
b) Definitivos
- Contraer nuevas nupcias
- Patria Potestad
- Pensión alimenticia definitiva
- Liquidación y disolución de la sociedad conyugal

¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS QUE GENERA EL DIVORCIO?

- Morales
- Sociales
- Integración familiar.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE FILIACIÓN
a) Vínculo jurídico entre ascendientes y descendientes; Relación jurídica que impone Derechos y obligaciones.
b) Tipos de Filiación:
- Legitima: (Hijo dentro del matrimonio)
- Natural (fuera del matrimonio)
- Legitima (Hijos concebidos antes del matrimonio, reconocidos antes o posteriormente al matrimonio, nacidos dentro de los 180 días después de celebrado el matrimonio)

¿QUIENES SON CONSIDERADOS HIJOS DE LOS CONYUGES?
Los nacidos después de los 180 días posteriores a la celebración del matrimonio
Por filiación legítima: Los nacidos dentro de los 300 días que sigan a la disolución del matrimonio.

¿CÓMO SE DA EL RECONOCIMIENTO A LOS HIJOS?
- Acto Jurídico Unilateral o plurilateral
- Solemne
- Irrevocable
- Se producen todos los derechos y obligaciones de la filiación
- Filiación legitimada

DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN
Algunos doctrinarios la consideran una ficción jurñidica, y es el acto solemne entre adoptante y adoptado, sometido a un aprobación judicial, que tiene como consecuencia crear un parentesco civil y de filiación legitima.

ELEMENTOS DE LA ADOPCIÓN
- Consentimiento
- Tramite de un procedimiento judicial no contencioso
- Intervención del Juzgado y el oficial del Registro Civil.
-
TIPOS DE ADOPCIÓN
a) Adopción plena: Incorpora al adoptado a la familia del adoptante
b) Simple: Sólo origina un vínculo entre adoptado y adoptante

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL DERECHO MEXICANO
- Promoción inicial: Manifestar el nombre y edad del menor a del incapacitado y el nombre y el domicilio de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
- Una vez obtenidas las justificaciones acorde al código civil, el Juez de lo familiar resolverá dentro del tercer día lo que proceda sobre la adopción. ( aa. 923, 924 del C.P.C.)
- El tutor o el M.P. si no consienten la adopción lo debeán expresar; la o las causas en las que se fundamenten la que el juez tomará en cuenta a los intereses del menor o del incapacitado.
- El procedimiento para tramitar la adopción, será fijado en el C.P.C.
- Tan pronto cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando la adopción, quedará esta consumada.

CAPACIDAD DEL ADOPTANTE
a) Contar con más de 25 años
b) Capacidad
c) Diferencia de 17 años mínimo, entre adoptante y adoptado
d) Medios económicos o solvencia
e) Buena conducta
f) Calidad moral

¿CÓMO SE REVOCA?
a) Convenio expreso de las partes (cuando el adoptado es mayor de edad)
b) Interviene el Ministerio Público
c) Por ingratitud del adoptado

PATRIA POTESTAD
Es la Institución jurídica que atribuye facultades y deberes para educar y corregir a los descendientes.

¿CÓMO SE EJERCE?
- Corrigiendo a los descendientes
- Dar buen ejemplo y buena conducta
- Buenos tratos
-
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD?
Los hijos sujetos a patria Potestad, deberán imperar el respeto y la consideración a sus padres y demas descendientes.
411 C.C.D.F.

¿CÓMO SE ADQUIERE LA PATRIA POTESTAD?
414 C.C.D.F. referencia

¿CÓMO SE PIERDE?
- Por sentencia que le condene a ello
- Condenado el que la ejerce, dos o mas veces por delito grave
- Cónyuge culpable en el divorcio
- Malos tratos o corrupción del menor
- Abandono de deberes alimentarios
- Expocisión del menor.

TUTELA
Institución que por mandato legal determina la potestad jurídica sobre un menor o interdicto (incapacitados) en su persona y sobre sus bienes.

CLASES DE TUTELA
- Testamentaria: Nace de la voluntad del testador
- Legitima: La Ley establece por orden de parentesco quien debe ejercer la tutela
- Dativa procede a discreción del Juez o cuando no proceda la legitima o testamentaria.

DEBERES DEL TUTOR:
- Cargo personalísimo y único
- Capacidad legal para ejercer el cargo
- Prestar garantía en su cargo
- Asistir, orientar y ejercer la guarda personal del pupilo
- Representar al pupilo dentro o fuera de juicio excepto en actos personalismos
- Formar inventario de los bienes a administrar (6 meses después de aceptar y protestar el cargo)
- Informar de su administración
- Responde de malos manejos y daños y perjuicios causados al pupilo
- No puede ser removido del cargo sin juicio previo.

EMANCIPACIÓN
Acto jurídico por el cual por voluntad propia de los padres y el hijo, se disuelve la patria potestad.

EMANCIPACIÓN LEGAL (MÉXICO)

Cuando el menor de 18 años contrae nupcias, aunque el matrimonio se disuelva con posterioridad.

PATRIMONIO FAMILIAR
Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, que tienen como finalidad proporcionar alimentos a cada uno de los miembros de la familia, que es una institución de interés público, al ser la familia la célula de la sociedad. Este conjunto de bienes de una familia tienen dos características singulares: son inalienables, son inembargables y exentos de gravamen.

COMO SE INSTITUYE
1) Constitución voluntaria (art. 731º y 732º del C.C.F), los miembros constituyen la sociedad ante un juez de lo familiar siguiendo un procedimiento que esta asentado en los artículos antes citados.
2) Constitución forzosa: acorde a los art. 734º y lo señalado en el art. 725º sobre las personas que tienen derecho y los lineamientos correspondientes.
.

TEORIAS QUE EXPLICAN EL PATRIMONIO
a) Clásica (Francia): Sólo las personas pueden tener un patrimonio, bienes presentes o por adquirir, indivisibilidad del Patrimonio, No puede enajenarse el patrimonio
b) Afectación (Moderna): Separa el patrimonio de la personalidad, conjunto de bienes destinados a una función económica o jurídica
c) Existen muchos patrimonios (familiar, conyugal, del ausente, hereditario, quiebras y concursos, etc).

TEORIA DE JULIAN BONICASE
Separación absoluta del derecho real y personal, apropiación de riqueza y prestación de servicio convenido.

DOCTRINAS QUE HABLAN DE DERECHOS REALES
d) Clásica
- Poder Jurídico
- Directo sobre una cosa
- Aprovechamiento total o parcial
- Oponibles a terceros:

MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD
a) A titulo Universal (todo patrimonio se transmite
b) A titulo particular (una parte del patrimonio se trasmite
c) Derivada: La cosa pasa de un patrimonio a otro= Contrato, herencia, prescripción, adjudicación.
d) A Titulo 1.- Oneroso: Pago de una contraprestación 2.- Gratuito: recibe el bien sin pagar la contraprestación, herencia, legado y donación).


¿QUÉ ES LA OCUPACIÓN?
Aprehensión material y permanente de la cosa, animo de adquisición , cosas sin dueño o ignorar su procedencia; Por ejemplo: tesoros, animales, pesca, aguas, etc.

DEFINICION DE CO PROPIEDAD
Cuando una cosa o derecho pertenece a varias personas (Pro- Indiviso)

TIPOS DE CO PROPIEDAD
a) Forzosa (legal): sobre bienes cuya naturaleza impide división o hay impedimento para su venta.
b) Voluntarias (contratos)
c) Temporales
d) Permanentes (Ley)
e) Sobre bienes determinados
f) Sobre todo un patrimonio
g) Entre vivos o por mortis causa

DEFINICIÓN DE ALICUOTA
Fracción o parte ideal determinada aritméticamente o en proporción de la cual cada co propietario es titular.

MEDIANERÍA
Opera cuando una pared o zanja divide dos predios exactamente por la mitad por lo cual no puede establecerse a quien corresponde por lo que para efectos legales se presume que es común para ambos predios y les pertenece por partes iguales.

USUFRUCTO
Derecho real y temporal que permite disfrutar y usar bienes ajenos.

TIPOS DE USUFRUCTO
a) Legal: se infiere a los padres o abuelos que ejerzan la patria potestad sobre el 50% de los frutos o bienes del menor sujeto a ella
b) Voluntaria o contractual: Se constituye por convenio, testamento o declaración unilateral de voluntad.

- A titulo gratuito (reserva): El propietario se reserva para sí el usufructo y transfiere la nuda propiedad

- A titulo Oneroso (enajenación): El propietario conserva la nuda propiedad


- Vía testamentaria: Se transfiere la nuda propiedad a los herederos (reserva)

¿QUÉ ES EL USO?
Es un Derecho real, temporal o vitalicio, que le permite al “usuario” cubrir sus necesidades y las de su familia, que se restringe a ciertos frutos (cosechas, ganado, etc) –Sólo tiene aplicación en cosechas y ganado de forma accesoria), es personalísimo e intransferible.

¿QUÉ ES LA HABITACIÓN?
Es un Derecho Real que permite al habituario gozar u ocupar en casa ajena las habitaciones necesarias para él y su familia en forma gratuita.
- Uso de casa o predios rivales
- Es indivisible
- Intransmisible (no puede arrendarse, enajenarse o gravarse)
- Inembargable
- Personalísimo para el habituario y su familia
- Puede extenderse al cónyuge, hijos legítimos y naturales y naturales reconocidos, adoptados descendientes ascendientes y parientes colaterales hasta el 4º grado y del servicio doméstico.
- Es gratuito
- Se constituye por convenio o testamentario.
-
¿QUÉ ES LA SERVIDUMBRE?
Desmembramiento de la propiedad con motivo de utilidad, aprovechamiento o beneficio de otro predio.

TIPOS DE SERVIDUMBRE
- Positivas
- Negativas
- Urbanas
- Rústicas
- Urbanas
- Continuas
- Discontinuas
- Aparentes
- No aparentes
- Legales
- Voluntarias
- Sobre predios del Estado
- Sobre predios de los particulares

¿QUÉ ES LA USUCAPIÓN? (PRESCRIPCIÓN)
Es el modo de adquisición de la propiedad por el simple transcurso del tiempo cumpliendo los requisitos que para tal efecto establece el código civil.

PRINCIPIOS REGISTRALES (REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD):
a) Publicidad: Todas las personas o los interesados pueden consultar un asiento registral
b) Inscripción: Para efecto de darle formalidad al acto jurídico, la Ley en ocasiones exige su inscripción para que aquel sea oponible frente a terceros
c) Especialidad: Significa que debe determinarse en forma precisa cual es el bien o derecho que se va a inscribir
d) Consentimiento: Cualquier asiento registral puede ser modificado sólo por voluntad de su titular
e) Trato sucesivo: este principio establece que un mismo asiento no debe estar inscrito a nombre de dos personas, salvo los casos de la co propiedad
f) Rogación: El acto jurídico solamente puede ser inscrito a petición del interesado.
g) Prioridad: Quien inscribe primero un acto, tiene derecho aobre el mismo; establece que quien tiene mejor derecho es quien inscribe primero.
h) Legalidad No pueden inscribirse en el registro actos contrarios a Derecho.
i) Principio del tercero registral: le es permisible a las personas que no sean titulares de una cosa inscribir un derecho como en el caso de la posesión.
j) La Fe Pública Registral: Que implica la verdad legal en un asiento registral.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

que onda soy israel quisiera saber cuando subes el examen y por que quitaste la guia de teoria econmica

Anónimo dijo...

Hola, me llamo Estela; mira quisiera hacerte una consulta... los términos Ordinario Civil Familiar; a qué se refieren; a divorcio o absolución de matrimonio; pero son cuando existe la presencia de HIJOS o porqué se le llama así. Espero me puedas proporcionar ayuda; muchas gracias, namida34@hotmail.com

Saludos... Estelita