7/31/2007

IMAGEN Y ESCLAVISMO

Se ha dicho que la Imagen es la realidad interna de una persona o un colectivo y muchas veces puede o no corresponder a la realidad, en México ha existido una imagen distorcionada del esclavismo y se cree que este era practicado hacia los naturales, a continuación una breve expocisión del tema esperando la reflexión de cada quien. (esta expocisión se basa luego de un articulo que compartió con quien esto escribe un Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM, Mtro. Antonio Ortega Santos y que carece de algunos datos de edición, sin embargo fue publicado por el diario "Reforma")


EXPLOTACIÓN, TRABAJO FORZOSO Y ESCLAVISMO

Se Aborda el tema del esclavismo, que finalmente bajo otros nombres se ejerce en dos países de América Latina: Brasil y México.
Ante todo es prudente retomar el concepto de esclavismo y para ello nos remitimos a la siguiente definición de Esclavitud:

“Desde el punto de vista Jurídico, fue una institución del Derecho de gentes, común a todos los pueblos de la antigüedad, tanto los filósofos griegos como los juristas romanos del periodo clásico la aceptaron como tal, pero la pusieron en tela de juicio al considerarla contraria a los principios del Derecho natural(INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM, “Diccionario Jurídico Méxicano, 2007, Mex)

La esclavitud como institución jurídica surge cuando los pueblos conquistadores y guerreros tienen prisioneros y que es mejor explotar su trabajo que eliminarlos, a medida que aumentan los esclavos se va devaluando la esclavitud en el sentido económico, pero en el jurídico el esclavo es objeto de Derecho y no puede ejercer ni gozar de derechos, por ser un simple objeto que puede ser vendido o comprado.
El esclavismo resurge con el descubrimiento de América y el tráfico de esclavos a EE UU (traídos principalmente de la región de Gambia) y a Latinoamérica (capturados en Angola). Por lo tanto hay que distinguir entre la esclavitud de africanos y la de los naturales de América:

La Corona española condenó las aspiraciones esclavistas en el Nuevo Mundo, pues los Reyes católicos veían en los nativos a nuevos súbditos que además deberían de ser evangelizados con la ayuda de los frailes y religiosos. Sin embargo se discutía la calidad jurídica de los nativos, pues eran considerados por el Vaticano como seres sin alma, sin embargo se crearon otras instituciones de sumisión mas complejas como La encomienda y el repartimiento y una legislación proteccionista que caracterizo todo el periodo colonial. A pesar de todo esto se admitió que se podía esclavizar a indígenas cautivos por “Justa Guerra”; los indios debían de aceptar la dominación, en caso contrario serían reducidos a esclavos.

Al amparo de esta de esta excepción, se cometieron tales abusos que en 1530 se decreto que los indios cautivos no podían esclavizarse ni aún en los casos de guerra justa, aunque cuatro años después se restableció el anterior principio esclavista” (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Op. Cit)

Sin embargo mas adelante hubo leyes que favorecían la esclavitud de ciertos naturales como los caribes, los naborías, los araucanos, y los mindanaos que siempre fueron rebeldes a España.

Al no permitirse la esclavitud de los indígenas, se comenzó a importar africanos, a los que la Corona Española mostró indiferencia y nunca se crearon leyes para protegerlos;.esta esclavitud estuvo basada en el comercio, pues se requería permiso para traficar con esclavos y se pagaba por ello al Rey

Se supone que en Brasil, la esclavitud fue abolida en 1910, fue el último país de América en general , en abolir esta degradante institución, ósea que casi tiene un siglo de que oficialmente desapareció de ese país, en contraste en 1910, el Cura Hidalgo decreta que en México no hay esclavos, fue de las primeras acciones ejercidas por Hidalgo como Padre de la Patria y la misma se consolida en 1829 y que se mantuvo y fue la base del conflicto con Texas, al ser los tejanos esclavistas y haber de alguna manera violado un principio de soberanía mexicana, de ahí que se independizaran y posteriormente se anexaran a EE UU, al ser los Confederados Estados que apoyaban la esclavitud.

Sin embargo el esclavismo existió de otras formas encubiertas; como la tienda de Raya y el hecho de que las deudas que tenía el trabajador con el patrón se heredaban

“Se me reventó el barzón y sigue la yunta andando” (Luís Pérez Meza)

En lo referente a México, en el artículo 1º Constitucional que aborda las Garantías individuales o como lo define Ignacio Burgoa “Las garantías del gobernado”, se establece que en México no existe la esclavitud y que los esclavos que lleguen a México, por el sólo hecho de pisar territorio nacional, adquieren su libertad

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes” (articulo 1º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)

sin embargo y tras la Revolución, siguen persistiendo la esclavitud encubierta, no sólo como lo indica el articulo del Diario Reforma, sino por simulaciones como los contratos a prueba, instituciones de dudosa procedencia que aparentemente cubren los requisitos que exige la Ley; que están tan bien armados que es difícil de comprobar su ilegalidad, como supuestas empresas que reclutan jóvenes y las estafan o las prostituyen, sin embargo no se les puede echar el guante pues están constituidos como personas morales de una manera legal y es difícil probar su ilegalidad, pues hacen firmar a las personas recibos pagares por mercancía y de esa manera son extorsionados, al ignorar muchas situaciones, pues el hambre muchas veces no deja pensar; además esta la extorsión moral, puesto que cuentan con copias de documentos como credenciales del IFE y comprobantes de domicilio y de esta manera se ejercen chantaje y amenazas a estas personas, lo cual desde el ángulo ético- moral son reductores de la libertad

“Los modos mas frecuentes para engañar a los trabajadores forzados son la servidumbre por deudas, la esclavitud, el abuso de prácticas derivadas de costumbres tradicionales y sistemas de contratación engañosos” (REFORMA, s/f, s/a)

En cuanto al artículo 123º de Nuestra Constitución se refiere al Derecho del trabajo y que sienta las bases para la ley Federal del Trabajo, se establece claramente en su fracción XXVII inciso A) lo siguiente:

“XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato:
(a) las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo
(b) las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de la junta de conciliación y arbitraje”
y algunos otros incisos que hacen alusión al Derecho laboral y que se supone protegen al trabajador de caer en una esclavitud. La Ley Federal del Trabajo, tutela lo concerniente al trabajo y según los doctrinarios mexicanos, es una rama del Derecho Social.

No hay comentarios.: